jueves, 18 de mayo de 2017

Consentimiento informado en la práctica clínica

El paciente es el verdadero protagonista de la relación médico-paciente. El consentimiento informado busca enfatizar en el derecho a la información del paciente, para que sea él quien asuma el riesgo previsto de cualquier decisión terapéutica o procedimiento. Todas las intervenciones profesionales de los médicos, salvo los casos de urgencia vital, deben estar precedidas por la autorización del paciente. La obtención del consentimiento informado es un proceso que va más allá de obtener una firma sobre un formulario estandarizado.

No existe un tema de mayor actualidad, en materia de responsabilidad médica, que aquel denominado “consentimiento informado del paciente”. Este concepto define el proceso de autorización que debe anteceder a cualquier actuación terapéutica en un paciente adulto, consciente y capacitado para auto dirigirse. (1)
Este proceso ha adquirido con el pasar del tiempo cada vez más importancia, y ha sido sometido a una construcción histórica que ha permitido grandes avances en el campo de la ética y también ha generado un empoderamiento en el paciente, haciendolo cada vez mas protagonista respecto a su salud.
Dentro de la construcción de este proceso, cabe recalcar principalmente el concepto de dignidad humana, la cual es uno de los principales fundamentos del consentimiento informado, la que nos obliga a tratar a nuestros semejantes como a nosotros nos gustaría que nos tratasen. La dignidad es algo elemental dentro de toda persona y es común a todo individuo. Así, la dignidad debe ser considerada como el patrimonio propio de toda persona, la que se opone a toda instrumentalización de un individuo. (2)
Otro elemento muy importante a destacar es la autonomía del paciente, la cual está estrechamente relacionada a la libertad y al poder de decision. Además, el principio de autonomía exige un trato igualitario de relación profesional con comunicación continua, y con apoyo emocional a los enfermos y a sus familias, como consecuencia de la dignidad humana, inseparable de la libertad.

El consentimiento informado en el aspecto clínico, cumple con los mismos requisitos de base que el consentimiento en una investigación, pero lo que cambia es el contexto y como debe ser abordado dentro del mismo.
Una definición dada por el Colegio de Médicos Americanos es "la explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como el balance de los efectos de la misma y el riesgo de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información debe ser comprensible y no sesgada. La colaboración del paciente debe ser conseguida sin coacción y el médico no debe sacar partido de su potencial dominio psicológico sobre el paciente". (3)
A nuestro parecer, la definición anterior resume de manera correcta y concisa en lo que consiste este proceso al cual nosotros en un futuro nos veremos enfrentados de manera constante. Debemos ser muy responsables con el uso de este recurso, y de esta manera colaborar con los cambios en materia de Salud que la sociedad actual necesita. Todos los dias nosotros nos veremos enfrentados a la realización de procedimientos terapeuticos, algunos en situaciones mas complejas que otras y que sin duda alguna nos plantearán desafios morales importantes. Sin embargo, no debemos olvidar que lo que prima en este proceso es la autonomía del paciente y que no somos nadie para pasar a llevar las decisiones tomadas por individuos libres y competentes.

Para finalizar, no cabe mas que recalcar todos los puntos anteriormente mencionados, especialmente el hecho de que estamos tratando con personas y que por ese simple hecho son merecedoras de un trato digno, justo y respetuoso de su libertad

BIBLIOGRAFÍA
(1)           Ana María De Brigard Pérez. Consentimiento informado del paciente. 2004; Available from: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-99572004000400009
 (2)            Miguel Lugones Botell LAPG y MGH. Consentimiento informado. 2005; Available from: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-21252005000500019
 (3)           Miguel Lugones Botell LAPG y MGH. Consentimiento informado. 2005; Available from: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-21252005000500019






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