Hoy escribiremos respecto a la regulación del consentimiento informado en la ley chilena actual. Entendiendo que toda persona tiene derecho a la atención en salud, la que comprende la promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, fue necesario legislar en Chile para regular uno de los tantos componentes que influyen en la relación clínica.
La ley número 20.584 fue promulgada por el congreso en el año 2012 y su última versión es del año 2015. Esta ley tiene por objetivo “regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud”[1]. Tanto los usuarios del sistema de salud, privado y público, los prestadores de salud y los profesionales que trabajan en el área de la salud se ven también involucrados en esta ley.
El párrafo 6º de la ley vela por la autonomía de las personas en su atención de salud e incluye la legislación existente en Chile entorno al consentimiento informado. Este consentimiento tiene el objetivo de informar a cabalidad, adecuada, suficiente y comprensiblemente a los usuarios respecto a los tratamientos, procedimientos médicos, investigaciones de las que participarán para que estos puedan discernir acerca de si quieren efectivamente someterse al tratamiento o participar de la investigación.
El proceso del consentimiento se ejecuta de forma verbal, pero en caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y para la aplicación de procedimientos riesgosos es necesario que sea por escrito, ya que sólo con la firma del paciente en el documento se presume la manifestación de su consentimiento ante el procedimiento a efectuarse.
Las personas con estado de salud terminal tienen derecho escoger no someterse a tratamientos que prolonguen artificialmente su vida. Además, el paciente siempre puede solicitar el alta voluntaria.
Sin embargo, estos derechos no son aplicables cuando la falta de la intervención, procedimiento o tratamiento suponga un riesgo para la salud pública del país, como se mencionará a continuación.
Hay tres situaciones en que no es necesaria la manifestación de la voluntad de los pacientes:
1) En los casos mencionados anteriormente, relacionados con la mantención de la salud pública del país.
2) En casos en que la salud del paciente esté en grave riesgo vital y este no pueda manifestar su voluntad y sea imposible contactar a su representante legal o apoderado.
2) En casos en que la salud del paciente esté en grave riesgo vital y este no pueda manifestar su voluntad y sea imposible obtener el consentimiento de su representante legal o apoderado.
Finalmente, la ley indica la intervención de Comités de ética en casos en que el paciente rechace un tratamiento o esfuerzo terapéutico a pesar la insistencia de su indicación por parte del equipo médico. La facultad de este comité tiene solo carácter de recomendación.
[1]Ley núm. 20.584. Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas con su atención en salud. (Diario Oficial de la República de Chile, 24 de abril del 2012).
[2]Congress.gov. S.1052 - 107th Congress (2001-2002): Bipartisan Patient Protection Act [Internet]. Congress.gov. 2017 [cited 18 May 2017]. Disponible en: https://www.congress.gov/bill/107th-congress/senate-bill/01052
[3]BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2002-22188 [Internet]. Boe.es. 2017 [cited 17 May 2017]. Disponible en : https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
[3]BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2002-22188 [Internet]. Boe.es. 2017 [cited 17 May 2017]. Disponible en : https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
[4]INFOLEG [Internet]. Servicios.infoleg.gob.ar. 2017 [cited 18 May 2017]. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/norma.htm
[5] Bibliografía: 1. Figueroa G R. Consentimiento informado en la nueva ley de derechos de los pacientes. Revista médica de Chile. 2012;140(10):1347-1351.
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